El nuevo protocolo para patologías de columna lumbar entra en vigencia el 1 de diciembre: ¿están las empresas preparadas?
Quiero compartir algunos de los puntos que considero más relevantes de la Circular N.° 3916 de SUSESO, que incorpora nuevos criterios para la calificación del origen de patologías de columna lumbar.
Desde mi experiencia en ergonomía, hay algo que me parece clave: no basta con identificar que existe un factor de riesgo. La empresa debe contar con antecedentes técnicos que permitan conocer y respaldar las condiciones reales de exposición de sus trabajadores.
Para esto, será fundamental revisar antecedentes como el Protocolo de Vigilancia TMERT, la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga (MMC) y, cuando corresponda, la medición de Vibración de Cuerpo Entero (VCE). Si estos antecedentes no son suficientes, el médico del trabajo deberá solicitar los instrumentos de evaluación correspondientes.
Qué modifica la Circular 3916
La Circular N.° 3916, emitida el 20 de julio de 2026, modifica el Título III del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N.° 16.744. Su vigencia comienza el 1° de diciembre de 2026 y contiene disposiciones transitorias.
Establece un protocolo técnico para determinar si una patología de columna lumbar es de origen laboral o común. Se aplica a los casos con los siguientes diagnósticos CIE-10:
| Código CIE-10 | Diagnóstico |
|---|---|
| M54.5 | Lumbago con irradiación de dolor |
| M54.4 | Lumbago con ciática |
| M51.36 | OTHER AND SPECIFIED INTERVERTEBRAL DISC DISPLACEMENT, LUMBAR REGION WITHOUT MYELOPATHY OR RADICULOPATHY |
| M51.1 | Trastornos de discos intervertebrales con radiculopatía |
Los cuatro factores de riesgo
El protocolo considera principalmente cuatro factores de riesgo:
- 🔹 Manejo Manual de Carga (MMC)
- 🔹 Manejo Manual de Pacientes (MMP)
- 🔹 Posturas Forzadas de Columna Lumbar
- 🔹 Vibración de Cuerpo Entero (VCE)
Para cada uno, la circular indica qué instrumento de evaluación debe aplicarse:
| Factor | Instrumento que exige la circular |
|---|---|
| Manejo Manual de Carga | Guía Técnica de MMC, desde la etapa de identificación avanzada. Si se confirma que todas las tareas presentan condiciones aceptables, no corresponde continuar. Si hay condiciones críticas, se evalúa el riesgo avanzado según el Anexo N.° 45 |
| Manejo Manual de Pacientes | Método MAPO, cuyo procedimiento está en la Guía Técnica de MMC |
| Posturas Forzadas de Columna Lumbar | Lista de chequeo del Anexo N.° 46, complementariamente el Método OWAS adaptado a columna lumbar |
| Vibración de Cuerpo Entero | Medición de VCE cuando corresponda |
La mirada integral: el puesto, no la tarea
Para mí, uno de los cambios importantes es la mirada integral. La circular es explícita en este punto:
"Los instrumentos de evaluación de riesgo deben ser aplicados respecto del puesto de trabajo en forma integral y no sobre tareas específicas."
Es decir, la evaluación debe considerar el puesto de trabajo completo y no solamente una tarea aislada. Evaluar un segmento del trabajo y concluir sobre el puesto es exactamente el error que este criterio busca corregir.
Qué tiene que tener la empresa
El protocolo define los antecedentes obligatorios para el formulario de evaluación de condiciones de trabajo (Anexo N.° 44). Si la empresa no ha realizado el Protocolo de Vigilancia del Ministerio de Salud y/o no ha aplicado la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga/Pacientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador debe prescribirle su aplicación en forma inmediata.
Por eso el desafío para las empresas es anticiparse: identificar, evaluar, mantener sus antecedentes actualizados y contar con evidencia técnica de la exposición.
Esta es la diferencia entre enterarse de un incumplimiento en una fiscalización y tenerlo resuelto antes del 1 de diciembre.
Desde Consultoría SSO continuamos trabajando para llevar estos cambios normativos a terreno y transformarlos en herramientas concretas de prevención.
Fuente: Circular N.° 3916, Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), emitida el 20 de julio de 2026, vigente desde el 1° de diciembre de 2026. Modifica el Título III del Libro III del Compendio de Normas de la Ley N.° 16.744.
Destinatarios: Mutuales de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y empresas con administración delegada.