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DS 594 de ruido: los artículos que de verdad rigen la exposición ocupacional

Publicado el 28 de julio de 2026

Si buscas en el DS 594 esperando encontrar en el "artículo 109" la base legal de la exposición a ruido, te vas a llevar una sorpresa: ese artículo no es de ruido.

El artículo 109 del DS 594 no habla de ruido

El artículo 109 del Decreto Supremo 594 trata de radiaciones ultravioleta:

"El límite permisible máximo para exposición ocupacional a radiaciones ultravioleta dependerá de la región del espectro de acuerdo a las siguientes tablas"

El límite de exposición a ruido está en los artículos 70 a 82, dentro del Párrafo III del Título IV ("De los Agentes Físicos"), sección "Del ruido". Este post traduce esos artículos, que son los que realmente se fiscalizan.

Errore común de búsqueda: el número 109 aparece citado en guías de higiene industrial como si rigiera el ruido. No lo hace. Si un informe de un tercero cita "art. 109" para justificar un límite sonoro, es una errata.

Los artículos correctos, uno por uno

Artículo Qué establece
70 Distingue entre ruido estable, fluctuante e impulsivo
71 Define ruido estable, fluctuante e impulsivo
72 Exige equipos de medición: sonómetro integrador o dosímetro, según normas IEC 651, IEC 804 y ANSI S1.4
73 Define cómo se mide: el NPSeq o Leq, en dB(A) con respuesta lenta
74 Fija el límite permisible: 85 dB(A) para 8 horas
75 Da la tabla de tiempos máximos de exposición por nivel (80 a 106 dB)
76 Regla cómo se suman varios períodos de exposición en una misma jornada

El límite real (artículo 74)

"La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que en una jornada de 8 horas diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador."

Una precisión que importa: la ley dice "medidos en la posición del oído del trabajador". Esa es la razón técnica por la que una sonometría ambiental no reemplaza una medición personal.

La tabla de exposición (artículo 75)

El artículo 75 permite superarse los 85 dB(A) siempre que el tiempo de exposición no exceda los valores de esta tabla:

NPSeq dB(A) lento Tiempo máximo por día
80 24,00 h
82 16,00 h
85 8,00 h
87 5,04 h
90 2,52 h
95 47,40 min
100 15,00 min
105 4,70 min

Estos valores se entienden para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.

Cómo se acumula la dosis en la jornada (artículo 76)

El artículo 76 es el que la mayoría pasa por alto: cuando la exposición diaria se compone de dos o más períodos a distintos niveles, debe considerarse el efecto combinado de todos aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento.

Es decir: 4 horas a 85 dB(A) más 4 horas a 85 dB(A) sí excede el límite, aunque cada tramo por separado se vea "dentro de la tabla". La exposición es acumulativa dentro de la misma jornada.

Cómo se mide (artículos 72 y 73)

Instrumento Qué mide Para qué sirve
Sonómetro integrador Nivel en un punto fijo Mapa de ruido y evaluaciones preliminares
Dosímetro Exposición personal durante la jornada Verificar el cumplimiento del límite del artículo 74

El artículo 72 no exige un instrumento en particular: acepta sonómetro integrador o dosímetro, siempre que cumplan las normas IEC 651, IEC 804 y ANSI S1.4. El artículo 73 define que la magnitud es el NPSeq (Leq) expresado en dB(A) con respuesta lenta.

La diferencia práctica sigue siendo real: el sonómetro mide el nivel en un punto, el dosímetro mide lo que recibe el oído de una persona concreta. Para acreditar cumplimiento del límite individual, el segundo es el que corresponde.

Sobre el Programa de Conservación de la Audición

Circula mucho la idea de que el DS 594 exige un "Programa de Conservación de la Audición" con audiometrías anuales, prueba de atenuación individual y capacitaciones específicas.

El DS 594 no contiene esa exigencia. Sus artículos sobre ruido se detienen en la medición (72-73), el límite (74), la tabla de tiempos (75), la acumulación de dosis (76), el ruido impulsivo (78-82) y el criterio con protección auditiva (82).

La vigilancia de la audición y la audiometría provienen del marco de la Ley 16.744 y sus instrumentos asociados (programa de vigilancia de salud ocupacional, examen de audiometría como examen preocupacional o periódico), no del DS 594. Si un documento te exige audiometrías "por el art. 109 del DS 594", la referencia está equivocada aunque la obligación exista por otra vía.

Qué hacer en tu planta

  1. Mide con dosímetro en los puestos con exposición potencial, no solo con sonómetro ambiental.
  2. Calcula la dosis de la jornada completa aplicando el artículo 76 sobre los períodos sobre 80 dB(A).
  3. Compara contra el art. 74: 85 dB(A) como máximo en 8 horas en la posición del oído.
  4. Documenta equipos, calibración, fecha, puesto y resultados: es lo que pide la mutualidad en fiscalización.

Sobre las multas

Las sanciones por infringir el DS 594 se aplican vía el Libro Décimo del Código Sanitario, y su monto lo fija la autoridad sanitaria caso a caso según la gravedad y la reiteración. Si bien el rango suele satirizarse en la prensa, no existe una tabla fija "de X a Y UTM" para el incumplimiento del art. 74. Cualquier cifra exacta que se risque en un artículo debe verificarse en la resolución de su sumario.

Como referencia de conversión: la UTM de enero de 2026 es $69.751, pero el valor de la UTM cambia cada mes, así que sirve solo para estimar un orden de magnitud.

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Este artículo fue elaborado por el equipo técnico de Consultoría SSO. Si te pareció útil, compártelo con tu prevencionista. ¿Tienes dudas? Escríbenos a contacto@consultoria-sso.cl.