El 25 de febrero de 2026 entró en vigencia la versión 3 del Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT), aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1.697 del 26 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría de Salud Pública del MINSAL.
A primera vista la V3 parece un ajuste de redacción. No lo es: su razón de ser fue eliminar las expresiones que permitían subvalorar el riesgo en la etapa de Identificación Avanzada. En terreno eso significa preguntas obligatorias que antes no existían.
En este post te explicamos qué cambió de verdad, qué es exigible desde ya, y qué debes actualizar en tu empresa.
Aclaración importante: no existe una "versión 4" del protocolo TMERT. La versión vigente es la V3. Si leíste referencias a una v4 publicada en 2026, corresponden a otro documento normativo (por ejemplo, la versión 4.0 del Protocolo de Ruido del ISP) o a información incorrecta.
Qué es el protocolo TMERT y por qué importa
El protocolo TMERT es la guía técnica obligatoria del MINSAL que define cómo las empresas deben identificar, evaluar y controlar los riesgos musculoesqueléticos. Aplica a todos los rubros donde existen estos factores: manufactura, minería, retail, agricultura, construcción, oficinas y servicios.
La resolución, en concreto
| Dato | Valor |
|---|---|
| Norma | Resolución Exenta N° 1.697 |
| Fecha de la resolución | 26 de diciembre de 2025 |
| Publicación en el Diario Oficial | 25 de febrero de 2026 |
| Entrada en vigencia | 25 de febrero de 2026 |
| Versión aprobada | V3 (80 páginas) |
| Deja sin efecto | Resoluciones Exentas N° 327 y N° 1.660, ambas de 2024 |
Desde el 25 de febrero de 2026 la V3 es exigible. La resolución ordena además publicar el texto íntegro en minsal.cl.
Por qué se actualizó
Tras consultas a los organismos administradores de la Ley 16.744, a las empresas y a las unidades de salud ocupacional de las Seremi, se detectaron expresiones susceptibles de generar interpretaciones que leadieran a subvalorar los riesgos en la etapa de Identificación Avanzada. Ese fue el motivo único de la actualización.
En concreto se contabilizan 10 cambios en Identificación Avanzada: 9 en condición aceptable y 1 en condición crítica.
Los cambios que sí se notan en terreno
1. Identificación por puesto de trabajo, no solo por tarea
Es el cambio estructural. La identificación inicial y avanzada debe dar cuenta de los factores de riesgo por puesto de trabajo o por tarea realizada. La gestión ya no puede quedarse en evaluar "una tarea típica": debe cubrir el conjunto real del puesto.
2. Trabajo repetitivo de miembros superiores
- Se explicita el criterio de duración como menor a 4 horas dentro de la jornada.
- La condición crítica por pausas pasa a aplicar a turnos de 6 a 8 horas (antes se entendía solo en turnos de 8 horas).
3. Posturas estáticas y forzadas
- Se agrega el criterio de flexión de cabeza menor a 25° para condición aceptable.
- Se incorpora el criterio explícito de ausencia de desviación extrema de muñeca (ulnar/radial).
- Se ajustan redacciones para eliminar dobles negaciones y estandarizar la lectura en terreno.
4. Vibraciones
- Mano-brazo: se separa una pregunta doble (herramienta no adecuada frente a herramienta artesanal) para mejorar la trazabilidad del hallazgo.
- Cuerpo entero: se explicita la evaluación por falta de advertencia del fabricante o suministrador y por falta de capacitación a las personas expuestas.
Qué debes hacer en tu empresa
- Actualiza los checklists y formatos de identificación inicial y avanzada con las nuevas preguntas y redacciones.
- Capacita a tus evaluadores para que la lectura sea consistente entre terreno y escritorio; la V3 nació justamente de interpretaciones divergentes.
- Prioriza los puestos de alta exposición: trabajo repetitivo, posturas sostenidas (cuello y muñeca) y vibración.
- Documenta las advertencias de fabricante y la capacitación de los expuestos en vibración: son criterios que ahora se evalúan explícitamente.
Preguntas frecuentes
¿El protocolo TMERT aplica a mi empresa si tengo menos de 10 trabajadores?
Sí. El alcance es universal para toda entidad empleadora con trabajadores expuestos a factores de riesgo TMERT. El tamaño de la empresa no exime de la obligación.
¿Qué pasa si ya tengo un programa TMERT implementado con la versión anterior?
Debes actualizarlo a la V3. El cambio está en los formularios y criterios de la Identificación Avanzada, no en el eje del programa: tu estructura de gestión puede mantener-se, pero los instrumentos de evaluación deben ajustarse.
¿La V3 cambió los límites de vibración?
No. Los límites siguen siendo los del DS 594/99 (arts. 87, 88 y 92), que miden la aceleración equivalente ponderada en frecuencia en m/s², no en dB: 4 m/s² para 4–8 horas de exposición en mano-brazo y 0,63 m/s² en el eje z para 8 horas en cuerpo entero. La V3 modificó las preguntas de identificación sobre vibración (diseño de herramientas, advertencias del fabricante y capacitación), no los límites numéricos.
¿La V3 exige metodología de evaluación nueva?
No introduce una herramienta obligatoria nueva. El protocolo mantiene sus metodologías de referencia y el uso de instrumentos como OCRA, REBA o RULA sigue siendo válido como instrumento de evaluación. Lo que la V3 fija es qué debe identificarse y cómo se pregunta, para que la identificación no quede subvaluada.
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Este artículo fue elaborado por el equipo técnico de Consultoría SSO. Si te pareció útil, compártelo con tu prevencionista. ¿Tienes dudas? Escríbenos a contacto@consultoria-sso.cl.
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